Canal de denuncias
Besalco pone a disposición de sus trabajadores, proveedores, clientes y público en general, canales de denuncias que tienen por objeto recibir información relevante respecto a cualquier hecho o circunstancia que digan relación con los delitos establecidos en la Ley N° 20.393, así como infracciones a normas internas (políticas y procedimientos), falta a los Principios y Valores y otros temas relacionados a probidad y ética, por lo cual solicitamos a usted usarlos con responsabilidad y seriedad.
Todas las denuncias se mantendrán en absoluta reserva y podrán ser anónimas si así lo desea. En ninguna instancia, la empresa podrá tomar represalias contra la persona que de buena fe formule una denuncia.
Para realizar una adecuada investigación del delito o infracción denunciado, es necesario una descripción con el mayor detalle posible (Descripción de los hechos; Nombres y Rut de los involucrados; Ubicación y fecha del hecho; Números de documentos y montos; Otros).
¿Cómo denunciar?
Correo electrónico
Buzón de voz
Llamando al
(56) 2 2519 2020
Correo tradicional
Carta confidencial dirigida a Auditoría Interna de Besalco S.A.:
Ebro N°2705, piso 4,
Las Condes, Santiago, Chile.
Ley 20.393, ¿De qué trata?
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Besalco S.A. y Filiales (en adelante la Empresa) ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en referencia a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante la Ley), el cual es obligatorio para:
• Trabajadores de Besalco S.A. y Filiales,
• Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas,
• Accionistas, directores y ejecutivos principales,
• Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la Empresa.
Es por ello que lo invitamos a revisar los siguientes puntos para una mejor comprensión de dicha ley y los temas a los que ésta se refiere.
La Ley aplica a toda persona jurídica, empresa privada y del Estado, con y sin fines de lucro.
La Ley establece los siguientes delitos:
• Lavado de Activos
• Financiamiento del Terrorismo
• Cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros
• Corrupción entre Particulares
• Apropiación Indebida
• Administración Desleal
• Negociación Incompatible
• Receptación
• Contaminación de aguas
• Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia
• Delitos de la ley de control de armas
• Ilícitos asociados a la migración ilegal
• Delitos informáticos
• Comercialización de recursos hidrobiológicos vedados
• Pesca ilegal de recursos del fondo marino (recursos bentónicos)
• Procesamiento, elaboración y almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, colapsados o sobreexplotados, sin acreditar origen legal
De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas son responsables cuando los delitos han sido:
a. Cometidos directa e inmediatamente para su interés o provecho,
b. Cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión,
c. Cuya comisión fuere consecuencia del incumplimiento de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión,
d. Cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en la letra b) anterior.
De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas son responsables cuando los delitos han sido:
a. Disolución o cancelación de la personalidad jurídica,
b. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el Estado,
c. Pérdida parcial o total o de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado,
d. Multas a beneficio fiscal.